¡NINGUNA PERSONA ES ILEGAL!

Ninguna persona es ILEGAL

¡NINGUNA PERSONA ES ILEGAL!

¡Soy ilegal! ¡No tengo papeles! Y así, son muchos de los calificativos con los que se define una persona migrante en situación administrativa irregular. Durante los años que llevo como trabajadora social sin duda, lo que más he escuchado es, «no tengo papeles», como si realmente fuera cierto (y no lo es, tiene un montón, pero de su lugar de origen). Pero el de ser una personas ilegal, es como si a ti mima te machacaras y estuvieras un delito simplemente por el hecho de existir.

Mi respuesta suele ser algo así como, sí los tienes, si eres legal y tienes los de tu lugar de origen, solo que estas en proceso de conseguir los españoles.

El pasado mes de abril, La Sala del Contencioso Administrativo Sección Quinta del Tribunal Supremo determinó que la administración no puede imponer la sanción de multa a las personas migrantes en situación irregular y por ende tampoco de expulsión, salvo en aquellos casos en que concurran “circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada” (ósea que hayan cometido un delito o algo similar).

 

¿Qué indica la sentencia del Tribunal Supremo?

 

Esta sentencia recalca la violación de los derechos humanos a los que se ve sometido una persona migrante, enfrentándose no sólo al salto al vacío que conlleva migrar, sino que los actuales mecanismos de control migratorio con su falta de cumplimiento administrativo, como puede ser que el tiempo de espera para “poder regularizarte” es motivo suficiente para abrir un procedimiento de expulsión y la ejecución de esta.

Esto trae consigo que muchas personas se vean sometidas a la irregularidad sobrevenida o las situaciones de estrés múltiple a la que se someten las personas por no encontrar un empleo, o porque puedas ir a la policía para denunciar y además te lleves tú la orden de expulsión.

«el criterio jurisprudencial era que ante la mera irregularidad migratoria cabía la expulsión, y si no querías que se ejecutara, la persona debía acreditar que concurría una situación especial de arraigo o vulnerabilidad si se llevaba a cabo. Con esta sentencia se mantiene la expulsión, pero ahora para ejecutarla la administración tiene que hacer un análisis individualizado de cada caso y demostrar que concurren circunstancias agravantes que justifiquen la proporcionalidad”.

El artículo del salto indica que esta sentencia supone un cambio

Lo interesante de la cuestión es que ahora, y con esta sentencia haciendo de precedente, se crea un nuevo espacio para que las personas que se encuentran en situación administrativa irregular y no realicen ningún tipo de actividad que incurra a algo llamado «delito», no podrán ser expulsadas y tampoco multadas por el simplemente hecho de estar irregular.

 

Esta sentencia como otras que ya hay al respecto, reiteran que la estancia irregular debe de ser considerada como una falta grave y que con una multa como sanción es suficiente.

 

Como he hecho en post anteriores, que eso de ilegal es bastante relativo, ya que la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, de alguna manera exige que una persona tenga que pasar tres años en situación administrativa irregular (que si no más) hasta que cumpla los requisitos para los tres tipos de arraigo, el social, familiar y laboral (bueno este último ahora tiene una modificación que se puede leer en la entrada La nueva instrucción sobre el Arraigo Laboral)

¡Ojo! Que la resolución del supremo sí que dice que habrá una resolución de expulsión y su ejecución, lo que exige es que cada caso se valore de manera individualizada y se puedan apreciar las circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada, tras la tramitación de un procedimiento con plenas garantías de los derechos de los afectados, conforme exige la jurisprudencia comunitaria.

Leyéndolo así, parece algo lógico y con sentido ¿no?, pero ¿por qué no se aplicaba antes? ¡Ajá! grandes preguntas requieren de grandes respuestas y ya sabemos cómo a veces funciona la administración.

 

¿De que manera se evita ser ilegal antes de iniciar el proyecto migratorio?

 

Que mala fama para un sistema que lo que debería hacer es cuidar al ciudadano y no meterlo en un cajón, generando vulnerabilidad en personas que en el fondo no lo han incurrido en ningún delito.

¿Cómo se consigue dormir por las noches cuando tus necesidades básicas no están cubiertas? ¿Cómo voy a ver a mis familiares si luego no puedo regresar?

Visto lo visto, se establecerá en un futuro la multa como regla general y la expulsión como excepcionalidad. Y la idea no es que sea perfecta, pero si sirve de “parche” ya que en relación a entradas anteriores como la del CIE y como se conoce que hay personas que se encuentran en situación irregular más de los tres años o que vuelven a estar en situación irregular por no cumplir los requisitos en las renovaciones, siempre es mejor esta opción (aunque vaya también multar a alguien por ser irregular y luego que va a pasar con ese trámite y cómo influirá en el proceso regulador ya será cosa para otro día🤷🏽‍♀️).

Por último, te dejo el tráiler de la película SAMBA, es la historia de un senegalés que lleva más de diez años en Francia en situación administrativa irregular (os aseguro que conozco a unos cuantos “Samba” en Madrid).

A pesar de llevar todo ese tiempo en el país y en empleos precarios, acaba un tiempo en el CIE por su situación de irregularidad.

No me voy a ir hacia la parte romántica, ni hacia otras cuestiones que también toca la película, como puede ser chica conoce a chico, sino a la de la supervivencia y a las ganas de ganarse la vida de un ilegal. Pero te invito a que la veas una de estas noches de verano😉

 

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Imagen de Kindel Media en Pexels

 

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