
12 Mar La nueva instrucción sobre el Arraigo Laboral
Antes de finalizar el mes, tenía en el tintero la temática de entrada del blog, pero estaba esperando a visibilizar como avanzaba la sentencia del Tribunal Supremo donde fijó, que para obtener la residencia temporal por arraigo laboral en España puede acreditarse por cualquier medio de prueba válido en derecho y por ello, ahora tenemos la INSTRUCCIÓN SEM 1/2021 SOBRE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA TEMPORAL POR RAZONES DE ARRAIGO LABORAL.
“Como ve los sin papeles tienen muchos papeles.”
YOUNGAR FALL - Lamouna
No hay una expresión mejor para las carpetas de documentación que lleva una persona migrante en situación administrativa irregular. Le acompaña constantemente hasta su regularización.
La demostración de que «no es nadie» ni tampoco «nada», sólo un ser humano que se mantiene en estado de limbo, condenado a situaciones de estrés extremo, precariedad económica, invisibilizados y explotación laboral, porque para tener derechos, hay que tener aún más papeles.
La RAE define el arraigo como «echar o criar raíces», y esto literalmente es lo que hace una persona migrante en España que solicita arraigo (cualquiera de los tres que existen). Le salen una especie de raíces que le permiten sujetarse a la tierra para poder luchar contra viento y marea, ya que eso es lo único que tiene. Se pasa una odisea para poder mantenerse TRES años en situación administrativa irregular y poder mantenerte (vamos a ver es que tienes que cubrir tus necesidades básicas). Y después, con suerte atravesar un sin fin tramites para poder demostrar la permanencia continuada y solicitar el arraigo familiar o el social (Estos documentos pueden ser, desde el empadronamiento hasta una hospitalización o como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España).

¿Por qué es tan complicado solicitar este tipo de arraigo?
Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
INSTRUCCIÓN SEM 1/2021
En motivo es debido a que entraña una denuncia y prácticamente es que la persona (ya vulnerabilizada) se exponga y se abra en canal.
La persona debe reconocer la difícil situación de explotación laboral que a la que se ve obligado a estar con un trabajo irregular (sin contrato, salario correspondiente a las horas de trabajo o la realización del propio puesto de trabajo) y sobre todo a asumir, tanto el empleado como el empleador, los costos económicos de la multa.
En el tiempo que llevo como trabajadora social. He visto muchos casos que merecían sin duda este tipo de arraigo, aunque al final siempre se optara por el social «por evitar complicaciones». Recuerdo uno en concreto y el cual al final, no sólo le otorgaron el arraigo laboral, sino que le reconocieron como víctima de explotación laboral.
Fue hace unos seis años y la sonrisa de “oreja a oreja” del señor Raúl permanecerá en mi memoria para siempre. Él, llevaba años trabajando en una granja por la zona de Navalcarnero. Hasta que no enfermó por la falta de asistencia médica y de cuidados, no se armó de valor para denunciar a sus empleadores. Por el maltrato, el abuso que había recibido a cambio de su «documentación».
¿Que implica la instrucción SEM 1/2021 sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo laboral?
Ahora en el portal de inmigración del Ministerio de Inclusión, se indica que es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.
Dos de los requisitos (porque hay más) son:
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.(A ver dime tú quien va a salir para no poder volver a entrar)
- Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses. Dentro de este apartado se indica que se demostrará por medio de: Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite. A ver que, si lo he entendido bien, en ambas opciones hay que emitir una denuncia y que esta sea condenatoria para que se «demuestre la existencia de relaciones» o un acta de conciliación, donde el empleador reconoce la irregularidad de la contratación ¡ja! Yo te contrato irregularmente, te pago menos del salario mínimo interprofesional y luego lo reconozco exponiéndome a una multa, en fin cosa poco creíble.
Aunque la instrucción anteriormente mencionada, si fija que no es imprescindible esa acreditación de la relación laboral exclusivamente a través de los medios establecidos en párrafo anterior.
Ahora es posible por medio de cualquier medio válido en derecho y eso es un gran paso, ¿Por qué? porque con una vida laboral esto ya se puede acreditar 🥳
Lo cierto, es que es posible que aquellas personas que hayan estado en situación administrativa regular durante el trámite de solicitud de protección internacional hubieran estado dada de alta y cotizado en la seguridad social (con un contrato de jornada completa y cumpliendo con retribución del salario mínimo interprofesional) tienen un atisbo de esperanza para su regulación. En más, aquellas personas a las que se les haya denegado pero cumplan los dos requisitos anteriores (las cotizaciones de media jornada no valen) son quienes pueden solicitarlo y bueno, sus resoluciones positivas aún están por verse.
La instrucción también indica: Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo
¡Ojo! que, si no me contestan en tres meses, supuestamente se asume la denegación por silencio administrativo, que maravilla y la persona se queda con la esperanza y mirando un chispero sin ni siquiera una respuesta👌🏽.
Lo curioso es que al obtener este permiso (en el caso que así sea) tiene una duración de un año. No se puede renovar, por lo que al finalizar el mismo, se debe solicitar una autorización de residencia o residencia y trabajo. Por lo anterior, hay que iniciar un nuevo proceso y mantener las condiciones que originaron el derecho.
Con este video resumen, concluyo que a mí me da que esta instrucción “Es un pequeño paso para el hombre; un gran salto para la humanidad”- Neil Armstrong👨🏽🚀. Porque así mismo como indica la instrucción ahora se entiende por relación laboral a estos efectos tanto aquellas que hayan sido irregulares como aquellas regulares que hayan podido concertarse al amparo de autorizaciones de residencia cuya vigencia haya expirado. Beneficiaria a muchas personas, pero aún no a las suficientes.
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Imagen de Oliver Lampert en Pixabay
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