
02 Mar La realidad en la normativa en extranjería
Esta semana, teniendo en cuenta que hace un año comenzó la guerra de Ucrania y que con ella vinieron muchos cambios en lo referente al trato que tuvieron las personas refugiadas. Hoy es un buen momento para hacer un recordatorio de todos los cambios que han ocurrido durante el 2022 y que ahora estamos viviendo su impacto meses después. En el mes de agosto, ya publiqué la entrada “NOVEDADES DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA 2022”.
En esta ocasión quería contarte cuáles han sido los cambios reales, lo que aún no sabemos y lo que puede estar por llegar. Para comenzar, te cuento que cualquier cambio que haya en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, me parece positivo, siempre y cuando se adapte a la realidad de los movimientos migratorios.
¿Cuáles han sido las novedades reales en la normativa en extranjería?
Te recuerdo que yo no soy jurista, soy trabajadora social, pero la normativa en temas de extranjería está intrínseca en todas las actividades laborales de mi día a día, por eso desde mi punto de vista es que quiero contarte estos cambios en extranjería ya que, después de 8 meses, ya estamos viendo las aplicaciones de las instrucciones administrativas.
Sin duda el cambio es realmente en los arraigos y el régimen de estudiantes, pero sólo hablaremos de los tres arraigos:
El cambio ha venido en que ahora las personas entran dentro del régimen general y no del régimen comunitario, bueno no todas, pero sí de alguna forma se ha flexibilizado el procedimiento al no estar en régimen comunitario, ahora bien, probar la relación a cargo o demostrar la relación. Siempre hay que tener en cuenta las individualidades e ingresos, pero estos últimos se han facilitado para las unidades familiares.
Para mí, esta si es una gran oportunidad, sobre todo para aquellas personas que han estado un tiempo como solicitantes de asilo y hayan podido estar dados de alta en la seguridad social, ya que hay que acreditar permanencia continuada de 2 años en España y una relación laboral cuya duración no sea inferior a seis meses. Muy importante y sobre todo porque surgen muchas dudas, la actividad laboral por cuenta ajena deberá suponer, como mínimo, una jornada de 30 horas semanales en el periodo de seis meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses.
¿Qué es el arraigo por formación?
Esta es la nueva creación y cambio en la normativa, pero a mí me parece que “ajá”, ni fu ni fa, en el portal de inmigración del Ministerio se indica que “se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante dos años, permitiendo la obtención de una autorización para la realización de una formación, supeditado la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de ésta y la presentación de un contrato de trabajo”.
Aquí es donde yo he presenciado la mayor desinformación y cancha para hacer negocio, aprovechándose de la vulnerabilidad de las personas y su necesidad de obtener una regularización administrativa.
Las personas que quieran solicitar este último tipo de arraigo deben de comprometerse a cualquiera de estas dos cosas: Por un lado, realizar una formación reglada con la que obtengas una certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
Es decir, no te vale cualquier formación reglada sino únicamente la del SEPE o de las Agencias para el Empleo. O bien, por otro lado, una formación permanente de las universidades ¡Ah! La matriculación indica que deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Vamos a ver, alguien puede entender que después de que una persona lleve dos años en situación administrativa irregular, con las necesidades económicas y sociales que conlleva, ahora tenga que iniciar una formación certificada, con la dificultad de plazas y opciones que existe y que luego le añadamos el tiempo de solicitud y de matriculación para que pueda hacer la formación.
Información para tener en cuenta sobre estas novedades reales en la normativa de extranjería
¡Ojo! que aquí no habla de tiempos de resolución del trámite y en lugares como Madrid se tarda como 9 meses. Es decir, que mientras la busco, solicito y me la aprueban ya ha pasado un año y que, si ya llevo dos, mejor me espero a otro tipo de arraigo que a comprometerme a estar en uno que encima a veces tengo que pagar y que mientras estudio no estoy autorizado a trabajar.
Como el tema da para mucho, dejémoslo hoy aquí. En resumen, es que no es “oro todo lo que pintan” y que en extranjería hay muchas individualidades, casuísticas y tiempos, lo que no podemos hacer es ser tan incrédulos e ignorantes para dejarnos convencer por titulares en periódicos como este “El Gobierno dará la residencia temporal a los inmigrantes que en situación irregular estudien FP”
Este tipo de arraigo, sólo se ajusta a un perfil migrante y es el joven que depende económicamente de sus padres y tiene la suerte de poder “esperar”
Cuando lees la noticia, es confusa, habla del futuro y lo único a lo que abre la puerta es a comentarios racistas y xenófobos por considerar que la población migrante “tiene más derecho o le dan más ayudas”, cuando lo cierto es que su aplicación en el día a día y cuando ves la letra pequeña no se ajusta a la realidad migrante. Porque lo que sí dice el texto es que, para poder acceder después de la formación al permiso de residencia, si o si tiene que presentar un contrato de trabajo. ¿Hola?, ¿entonces dónde está la facilitación al mercado laboral de forma igualitaria?
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