
16 Abr LA VIOLENCIA OBSTÉTRICA A LA QUE SE EXPONEN LAS MUJERES MIGRANTES
Siguiendo el hilo conductor del mes de noviembre y enfocada en exponer las situaciones de violencia a las que se ven expuestas las mujeres migrantes, hoy directamente quiero hablaros de la violencia obstétrica a la que se han visto las mujeres migrantes embarazadas con dos casos en concreto.
Para quien desconozca el termino, con violencia obstétrica me refiero a “la violencia que se define como una forma específica de violencia ejercida por profesionales de la salud (predominantemente médicos y personal de enfermería) hacia las mujeres embarazadas, en labor de parto y el puerperio. Constituye una violación a los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres (OMS 2020)”.
Actualmente cualquier mujer migrante no sólo aquellas que se encuentran en situación administrativa irregular, sino aquellas que también están en condiciones de regularidad ya sea por régimen de estudiantes, comunitario o régimen general, que no tengan acceso a la sanidad pública para hacer seguimiento al embarazo o para practicarse un aborto y además ser criminalizada por abortar sola, también es violencia obstétrica.
¿Qué esta pasando en la Comunidad de Madrid?
En lo que se refiere a Madrid desde el Real Decreto 16/2012 se creó la figura del código DASSE para las embarazadas (seguimiento, parto y postparto) y menores. Y otras figuras administrativas cómo el código TIR o DAR para aquellas personas que acreditaran su empadronamiento y no estar en condiciones de turistas (en fin, si ya hablamos de la dificultad de las personas migrantes de acceder al empadronamiento, con lo cual, resulta incomprensible que podamos hablar de un mismo sistema de acceso a la salud o una salud universal para todas las personas que residan en un territorio)
Ya hemos visto también en los medios, las largas listas de espera que actualmente tiene la Comunidad de Madrid en el acceso al sistema sanitario, pero eso ya es trigo de otro costal😉.

Aquí tienes ejemplos reales…
Es importante resaltar que para las personas extranjeras con (permiso de) residencia legal en España, pero si no tiene que acreditar cobertura sanitaria por otra vía…mmm y aquí es donde vamos hablar de los dos casos de mujeres embarazadas que os presento a continuación:
- Mujer de origen mexicano, casada con persona de origen español y por lo tanto en régimen comunitario. Ha tenido acceso a la sanidad pública a las ¡18 semanas de embarazo! Al parecer, desde el propio centro de salud no la había vinculado a la seguridad social de su marido, obligándola a adquirir un seguro privado. Para rematar, como le ponían pegas, negándole la asistencia, no tuvo las analíticas y la ecografía de las 12 semanas, importantes para enfermedades infecciosas como la rubéola o la toxoplasmosis. Cuando por fin accede al médico, llegó a la primera consulta y el medico aplicando su dosis inquisidora y poco empática la regañó por negligente al no haber acudido antes a las revisiones pertinentes. Por lo visto, los errores se pagan, pero aquí quien ha pagado el error es una mujer embarazada y migrante.
- Mujer de origen colombiano y madre primeriza. Se encuentra con permiso en régimen de estudiante, ha acudido dos veces al centro de salud solicitando la tarjeta DASSE como se menciona anteriormente (en su derecho, lleva más de tres años en España y está en cambio de régimen de su permiso de residencia) tiene exactamente 15 semanas de embarazo y le dicen directamente en su centro de salud que por estar embarazada ya no existe el derecho de que le puedan hacer el seguimiento por la sanidad pública sino que debe de acudir a la sanidad privada.
¿Cuando es Violencia Obstétrica?
Esto señoras y señores es ¡Violencia Obstétrica! Desde diversas organizaciones como «Yo sí Sanidad Universal» u las ONG como Médicos del Mundo y desde los colectivos antirracistas se denuncia que, si bien en España la Sanidad es universal en términos formales, para estas mujeres migrantes y para otras muchas, evidencias que a la hora de la verdad y en los términos materiales no funciona así. ¿Necesitamos la natalidad no?, entonces ¿por qué tratamos tan mal a aquellas mujeres que aportan vida?, sencillo, porque estamos hablando de racismo estructural.
Lo cierto es que RDL 7/2018 produjo un cambio que parece importar a pocos y es que eliminó las excepciones de personas que siempre tendrían la atención garantizada como infancia y mujeres embarazadas. Así que ahora, los Centros de Salud se agarran a este clavo ardiendo para pasar por alto a las mujeres que son sujetas de especial protección por los Derechos Humanos.
Os he puesto dos ejemplos reales de mujeres que están como residentes legales, pero ¿Qué pasado con aquellas mujeres que se encuentran en situación administrativa irregular o solicitantes de protección internacional? ¡Directamente se le niega el derecho a la salud! Sin tener muchas de ellas acceso a todos los monitoreos, ecografías, seguimientos y acompañamientos especializados que requerían en su embarazo. Se puede gritar si queréis, pero esto sin duda es violencia obstétrica.

¿Cómo afecta la Violencia Obstétrica a las mujeres migrantes?
Si ya hay violencia al no tener acceso a la sanidad pública a aquellas que generan vida, imaginaos la desesperación de aquellas mujeres que quieren tener acceso al aborto y que además ser criminalizada por abortar sola, deben de hacerlo por el sistema privado y así además tampoco exponerse a una orden de expulsión en algunos casos.
La falta de acceso sanitario no sólo es determinante para ellas sino también para sus hijos e hijas y por ende merecen recibir el mismo trato respetuoso e igualitario que otras madres sin importar el lugar de nacimiento, su raza, si hablan o no español, pero sobre todo el estatus migratorio que mantienen, porque eso no determina su situación de vulnerabilidad, pero si es un riesgo de exclusión social.
Cabe resaltar, que a la fecha de la publicación de esta entrada y desde el 10 de noviembre (hace 8 días😅), la Comunidad de Madrid ha puesto en marcha siete Unidades de Tramitación especializadas para la gestión centralizada y entrega de la documentación que da acceso al sistema sanitario público a ciudadanos extranjeros en situación irregular, siempre que acrediten empadronamiento de 90 o más días en España. Ahora el documento de asistencia sanitaria pasa a llamarse DASSE (accede aquí a la información)
Conseguir que una mujer embarazada migrante tenga acceso a un sistema sanitario no debe de convertirse en una lucha institucional o una reclamación administrativa por parte de las ongs es una cuestión de justicia social, de igualdad de género y sobre todo de una política pública donde prevalezca los derechos humanos, porque esos menores serán ciudadanos dentro del territorio español🧐
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