
21 Ene El Asilo, la protección internacional y la nueva Instrucción de la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria
Unos 80 millones de personas en todo el mundo, han tenido que huir de sus hogares por la guerra y la persecución😱. Muchas de ellas llegan a España en busca de seguridad y esperanza. Eso sí, con muchos miedos. Por eso, en esta entrada te explico la que es el Asilo, la protección internacional y la nueva instrucción de la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria.
Mi mamá me enseño que siempre se debe de empezar por los cimientos y no por el tejado, así que voy a comenzar aclarando términos, para poder comprender el asilo, la protección internacional y la nueva Instrucción SEM 6/2020 de la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria.
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR) en España refiere a la solicitud de asilo como la presentación del trámite, en la que la persona reconoce que debido a temores fundados es #víctimadepersecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de genero u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país.
Es decir, es el trámite de formalización, pero aún no ha obtenido ninguna respuesta definitiva sobre el expediente por parte de las autoridades españolas.
Ahora bien, la Oficina de Asilo y Refugio en España indica que “La protección internacional comprende tanto el derecho de asilo, que se concede a los refugiados, como la protección subsidiaria, que se concede a los extranjeros que no son refugiados, pero se encuentran en determinadas situaciones de riesgo y no pueden regresar a su país de origen”.
Es decir, es la respuesta definitiva sobre el expediente por parte de las autoridades españolas.
La diferencia entre ambas es confusa para aquellas personas que no trabajan en su día a día con la terminología, los tiempos y sobre todo, cuando eres quien lo solicitas. Pero esto, no es el motivo del artículo ya que hay varias organizaciones que cuentan con la información pertinente. Además, te recomiendo el video de @elbuenoisrael donde realiza una explicación breve, pero concisa sobre el sistema de solicitud de asilo en España.
¿Y por qué es relevante para mí?
Porque según los datos del gobierno en su sala de prensa. España se ha convertido en el año 2020 en el primer país de la Unión Europa en número de solicitudes de protección internacional, con más de 38.000 (a la fecha de Junio del 2020).
En otras palabras, el sistema de asilo está totalmente colapsado y la nueva Instrucción SEM 6/2020 de la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria, Secretaría de Estado de Migraciones, dependientes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Modifica el manual de gestión y el procedimiento de gestión del itinerario del Sistema Nacional de Acogida para adaptar la estancia y los recursos ofrecidos en cada fase a los plazos de resolución de las solicitudes de protección internacional.
Para comentarlo de una manera más simple, en esta instrucción se establece que queda reservada la segunda fase del sistema a las personas que hayan obtenido dicha protección. Es decir, que de esas 38.000 solicitudes pasarán a segunda fase todas aquellas personas que han entrado en el sistema durante el año 2020. A partir, del 1 de enero del 2021, las solicitudes que se presenten después de este momento, después del estudio de su solicitud, sólo aquellas a quienes se les conceda la protección internacional se beneficiaran de los dispositivos de acogida (segunda fase) que brindan un apoyo complementario para poder integrarse a la sociedad española.
A mí este tema me genera controversia por lo siguiente:
- Lo importante de esta segunda fase, siempre es la gestión, el trabajo y el acompañamiento que se hace en estos dispositivos y que ahora recibirán menos personas. Me parece bien que se centralicen los recursos en personas cuyos expedientes que se valoran como beneficiarios de protección social. ¿Pero qué va a pasar con todas aquellas personas a quienes se los denieguen? ¿Cuántas personas pueden acreditar realmente que han sido perseguidas, extorsionadas o violentadas en sus países de origen? Si España ya tiene la tendencia de aprobar pocos expedientes de protección, el resto de las personas caerán en la situación administrativa de la irregularidad después de un tiempo.
- Las personas después de unos meses de contar con permisos para la búsqueda de empleo y la regularidad administrativa se encontrarán en situaciones de exclusión social por irregularidad sobrevenida. ¿Perderán el empleo? ¿volverán a la economía sumergida? ¿No iniciarían ningún tipo de itinerarios para la búsqueda de empleo?
El reto consiste en crear una respuesta mas adecuada a la realidad de la migración. Ya que es evidente que los flujos migratorios han cambiado, puesto que la pandemia nos ha forzado a cambiarlos. Por lo tanto, es evidente que las personas que se encuentran en el país no pueden estar limitadas a pasar tres años de irregular para luego optar a una documentación que les permita no solo acceder a un puesto de trabajo, sino a todo lo que esto conlleva: seguridad social, cotización, sistema sanitario, derechos laborales y un largo etc.
El sistema de asilo se colapsó, en gran parte, por ser la única “vía rápida” existente para que las personas pudieran acceder a una vida normalizada en el lugar de acogida, si bien es un trámite al que no todas deberían tener acceso, si plantea que la actual Ley de extranjería y su reglamento requieren de una adecuación a la situación actual.
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Imagen de Gerd Altmann en Pixabay
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